Artículo 43 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Alcaldesa, el Alcalde o algún Concejal no está de acuerdo con una decisión que ya se tomó, pueden pedir que se eche para atrás. Para hacerlo, deben explicar bien por qué quieren cancelar el acuerdo y pedirle a la Secretaría Técnica que lo ponga en la agenda de la siguiente junta. En esa junta, quien propuso la revocación tendrá hasta 10 minutos para dar sus razones, luego otros podrán hablar a favor o en contra por 5 minutos cada uno. Al final, se vota y si la mayoría simple (más de la mitad de los votos) está de acuerdo, se cancela la decisión y se publica el cambio en la Gaceta y en la página de la Alcaldía. Si la revocación es por casos muy específicos (como los que mencionan las fracciones I y II del artículo 42), antes de votar deben pedir la opinión de la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 43.- La Alcaldesa o el Alcalde; las o los Concejales, podrán promover la revocación del acuerdo o determinación, fundando y motivando las razones en que se sustenta la propuesta, solicitando a la Secretaría Técnica se incluya en la convocatoria a la sesión respectiva el punto a tratar. Dependiendo de la urgencia del asunto de que se trate, la revocación podrá someterse en sesión ordinaria o extraordinaria. En la sesión respectiva el integrante del Concejo que hubiera promovido la revocación, presentará el punto relativo, exponiendo hasta por diez minutos las razones por las cuales considera que debe revocarse el acuerdo o determinación del Colegiado, hecho lo cual, a la Alcaldesa o el Alcalde solicitará a la Secretaría Técnica que se abra el asunto a discusión, anotando a los oradores a favor y en contra, hasta dos por fuerza política a fin de que hagan uso de la palabra hasta por cinco minutos. Realizado esto, se procederá a someter el asunto a votación, en caso de que se obtenga la mayoría simple de votos, el Concejo ordenará la revocación del acuerdo o resolución, ordenando la publicación en la Gaceta, siempre que el acuerdo o resolución respectivo se hubiera hecho público mediante el citado medio de difusión oficial. Las determinaciones en las que conste la revocación de un acuerdo o resolución, se publicarán en la página de la Alcaldía. Cuando se tratará de la revocación de un acuerdo por el motivo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 del presente Reglamento, previo a someter la revocación a consideración del Pleno, deberá obtenerse la opinión de la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos de la Alcaldía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.