Artículo 42 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Concejo (el grupo de personas que toma decisiones en el gobierno local) puede echar para atrás sus propias decisiones o acuerdos en tres casos: primero, si esos acuerdos van en contra de lo que dice la ley; segundo, si se cometió un error o se omitió algo importante, siempre que se pueda comprobar; y tercero, si las razones por las que se tomó la decisión ya cambiaron. En pocas palabras, el mismo equipo que aprobó algo puede cancelarlo si está mal hecho, si hubo un fallo o si ya no tiene sentido.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- El Concejo tendrá la facultad de revocar sus acuerdos y resoluciones, en los casos siguientes: I. Cuando se hayan dictado en contravención de la ley; II. Por error u omisión probado; y III. Cuando las circunstancias que lo motivaran hayan cambiado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.