Artículo 41 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu alcaldía un grupo de personas (las "Comisiones del Concejo") necesita un dato o documento de alguna oficina, primero tienen que pedirlo por escrito al Alcalde o a la Alcaldesa. Ellos revisarán si no hay ley que les impida dar esa información, y si todo está bien, se encargarán de que se entregue lo que pidieron. Básicamente, es como hacer una solicitud formal para obtener papeles oficiales, pasando por el jefe de la alcaldía.
Texto oficial
ARTÍCULO 41.- Cuando las Comisiones del Concejo requieran información en poder de alguna de las Unidades Administrativas de la Alcaldía, deberán formular por escrito su solicitud respectiva a la Alcaldesa o el Alcalde, quien, de no existir impedimento legal para ello, proveerá lo conducente para la atención de los requerimientos a que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.