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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu alcaldía un grupo de personas (las "Comisiones del Concejo") necesita un dato o documento de alguna oficina, primero tienen que pedirlo por escrito al Alcalde o a la Alcaldesa. Ellos revisarán si no hay ley que les impida dar esa información, y si todo está bien, se encargarán de que se entregue lo que pidieron. Básicamente, es como hacer una solicitud formal para obtener papeles oficiales, pasando por el jefe de la alcaldía.

Texto oficial

ARTÍCULO 41.- Cuando las Comisiones del Concejo requieran información en poder de alguna de las Unidades Administrativas de la Alcaldía, deberán formular por escrito su solicitud respectiva a la Alcaldesa o el Alcalde, quien, de no existir impedimento legal para ello, proveerá lo conducente para la atención de los requerimientos a que se refiere este artículo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 10) ↗

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