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Artículo 40 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que las Comisiones y el Concejo no pueden meterse a hacer el trabajo del gobierno o de la administración pública, como si fueran jefes. Tampoco pueden dar órdenes directas o pedir cosas a los empleados del gobierno. En pocas palabras, su chamba es otra, no andar mandando a los que trabajan en la administración.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- Las Comisiones al igual que el Concejo en ningún caso deberán ejercer funciones de gobierno y de administración pública, ni tendrán facultades para girar instrucciones o requerimientos directos, a los integrantes de la Administración Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.