Artículo 40 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que las Comisiones y el Concejo no pueden meterse a hacer el trabajo del gobierno o de la administración pública, como si fueran jefes. Tampoco pueden dar órdenes directas o pedir cosas a los empleados del gobierno. En pocas palabras, su chamba es otra, no andar mandando a los que trabajan en la administración.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- Las Comisiones al igual que el Concejo en ningún caso deberán ejercer funciones de gobierno y de administración pública, ni tendrán facultades para girar instrucciones o requerimientos directos, a los integrantes de la Administración Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.