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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que las Comisiones y el Concejo no pueden meterse a hacer el trabajo del gobierno o de la administración pública, como si fueran jefes. Tampoco pueden dar órdenes directas o pedir cosas a los empleados del gobierno. En pocas palabras, su chamba es otra, no andar mandando a los que trabajan en la administración.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- Las Comisiones al igual que el Concejo en ningún caso deberán ejercer funciones de gobierno y de administración pública, ni tendrán facultades para girar instrucciones o requerimientos directos, a los integrantes de la Administración Pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 10) ↗

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