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Artículo 81 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que los concejales (las personas que forman parte del ayuntamiento de un municipio) son considerados servidores públicos, igual que otros funcionarios del gobierno. Por eso, tienen que cumplir con las leyes que castigan a los servidores públicos si hacen algo mal, como usar mal su poder o no hacer bien su trabajo. Los concejales solo pueden hacer las cosas que la ley les permite hacer de forma clara y limitada; si hacen algo que no les corresponde, pueden recibir una multa o incluso ir a la cárcel, dependiendo de la gravedad de lo que hagan. En otras palabras, no pueden inventar acciones o pasarse de sus funciones, porque eso les traería consecuencias legales.

Texto oficial

ARTÍCULO 81.- Las y los Concejales tienen el carácter de servidores públicos en términos de los artículos 53 de la Constitución Política local y 16, 17 y 26 de la Ley Orgánica, por lo que son sujetos del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, previsto en las leyes de la materia, debiendo ajustar en consecuencia su actuación al ejercicio de las facultades que expresa y limitativamente tienen conferidas, por lo que cualquier acto realizado fuera del ámbito competencial que tienen atribuido es susceptible de ser sancionado administrativa o penalmente según sea el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.