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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
82

Artículo 82 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, sea ciudadano común o trabajador del gobierno, puede reportar ante la autoridad correspondiente cuando un Concejal haga algo que vaya contra sus deberes, que esté fuera de la ley o que abuse de su poder. O sea, si ves que un Concejal se pasa de listo o hace algo que no debe, puedes decírselo a quien tenga la autoridad para revisarlo. No importa si tú eres del público o trabajas en el gobierno; cualquiera puede hacer el reporte. La autoridad que recibe el aviso debe ser la indicada para atender el asunto, no cualquier persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- Cualquier ciudadano o servidor público podrá poner en conocimiento de la autoridad competente, la conducta cometida por las y los Concejales en contravención a sus facultades y obligaciones, o que se consideren contrarias a la normatividad, o impliquen el ejercicio excesivo o abusivo de las funciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 15) ↗

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