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Artículo 82 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, sea ciudadano común o trabajador del gobierno, puede reportar ante la autoridad correspondiente cuando un Concejal haga algo que vaya contra sus deberes, que esté fuera de la ley o que abuse de su poder. O sea, si ves que un Concejal se pasa de listo o hace algo que no debe, puedes decírselo a quien tenga la autoridad para revisarlo. No importa si tú eres del público o trabajas en el gobierno; cualquiera puede hacer el reporte. La autoridad que recibe el aviso debe ser la indicada para atender el asunto, no cualquier persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- Cualquier ciudadano o servidor público podrá poner en conocimiento de la autoridad competente, la conducta cometida por las y los Concejales en contravención a sus facultades y obligaciones, o que se consideren contrarias a la normatividad, o impliquen el ejercicio excesivo o abusivo de las funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.