Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 83 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son Concejales (los miembros de un Concejo) no pueden participar en eventos para apoyar a partidos políticos, candidatos o a sí mismos, porque deben ser imparciales y transparentes en su trabajo. Tampoco pueden convocar, promover o asistir como Concejales a reuniones públicas que no sean oficiales del gobierno. Esta regla aplica siempre, incluso cuando no haya elecciones en la Alcaldía o en la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 83.- En estricta observancia a los principios rectores de imparcialidad y transparencia en el ejercicio público, las y los Concejales tienen estrictamente prohibido participar en actos de promoción político partidista, hacer proselitismo en favor de partidos políticos, candidatos e incluso la promoción de su propia persona, conforme a la normatividad aplicable. En ese tenor deberán sujetar su actuación a las facultades limitativas previstas en el artículo 104 de la Ley Orgánica, debiendo abstenerse, asimismo, de convocar, promover o asistir ostentando el carácter de Concejal, a actos que impliquen concentraciones públicas que no tengan carácter estrictamente institucional. La prohibición a que se refiere el presente artículo se encontrará vigente en todo momento, aun cuando no se desarrollen procesos electorales dentro del ámbito territorial de esta Alcaldía y aun en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.