Artículo 84 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los concejales (personas que forman parte del concejo de la alcaldía) no pueden hacer tareas administrativas ni ser parte de la estructura de la alcaldía. Eso significa que no deben realizar trabajos, acciones ni usar poderes que, según las leyes, solo corresponden a los empleados de la administración pública de la alcaldía. Si un concejal hace algo de esto, puede ser castigado con sanciones penales (como problemas con la ley) o administrativas (como multas o suspensiones), según lo que marquen las reglas aplicables.
Texto oficial
ARTÍCULO 84.- Las y los Concejales no tendrán funciones administrativas, no forman parte de la estructura Orgánica de la Alcaldía, y por ende se abstendrán en todo momento de realizar actos, funciones, y ejercer facultades que la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley Orgánica, y en general las leyes, Reglamentos y demás normatividad vigente y aplicable, confieren a los integrantes de la Administración Pública de la Alcaldía. La contravención a lo dispuesto por el presente artículo deberá ser sancionado por las disposiciones penales y administrativas que, en su caso, resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.