Artículo 85 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los concejales no pueden ofrecer ni gestionar trámites o servicios públicos que sean responsabilidad de la Alcaldía, como sacar permisos o hacer solicitudes, porque eso no es parte de su trabajo. Solo pueden ayudar si esos servicios se canalizan a través de las ventanillas o espacios que la Alcaldía les asigna. Si un concejal desobedece esto, le pueden aplicar castigos según las leyes actuales.
Texto oficial
ARTÍCULO 85.- Atendiendo a que la prestación de trámites administrativos y servicios públicos, corresponde a la administración pública de la Alcaldía, ejercida a través de su Titular y las Unidades Administrativas a su cargo, las y los Concejales deberán abstenerse de ofrecer, promover, ofertar, prometer, gestionar, de cualquier forma la realización de trámites administrativos y servicios públicos que corresponden a la Alcaldía, por no encontrarse estas funciones dentro de su ámbito de competencia, salvo aquellos servicios que sean canalizados a través de los espacios y ventanillas asignados por esta alcaldía. La contravención a estas obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan en términos de la normatividad vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.