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Artículo 86 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concejales y concejalas tienen un sueldo fijo que ya está establecido por ley y tienen derecho a oficinas y personal de apoyo según lo que marca el reglamento. Por eso, tienen totalmente prohibido pedir dinero extra o cualquier otro tipo de recurso adicional por su trabajo. Tampoco pueden organizar, participar o promover colectas, donaciones, rifas o cualquier forma de recaudación, ya sea en efectivo o en cosas, sin importar el motivo o la justificación que le quieran dar.

Texto oficial

ARTÍCULO 86.- Las y los Concejales recibirán la retribución legal que les corresponda por la prestación de sus servicios y contarán con los apoyos en cuanto a recursos humanos y espacios físicos para oficinas, previstos en la Ley Orgánica y el presente Reglamento, por lo que tendrán estrictamente prohibido solicitar y recibir recursos económicos adicionales con motivo del ejercicio del cargo, en consecuencia se abstendrán de organizar, participar y promover colectas, donaciones, recaudaciones, en especie o en líquido, rifas, y cualquier otra forma de financiamiento, sin importar el motivo, justificación o finalidad de las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.