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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concejales y concejalas tienen un sueldo fijo que ya está establecido por ley y tienen derecho a oficinas y personal de apoyo según lo que marca el reglamento. Por eso, tienen totalmente prohibido pedir dinero extra o cualquier otro tipo de recurso adicional por su trabajo. Tampoco pueden organizar, participar o promover colectas, donaciones, rifas o cualquier forma de recaudación, ya sea en efectivo o en cosas, sin importar el motivo o la justificación que le quieran dar.

Texto oficial

ARTÍCULO 86.- Las y los Concejales recibirán la retribución legal que les corresponda por la prestación de sus servicios y contarán con los apoyos en cuanto a recursos humanos y espacios físicos para oficinas, previstos en la Ley Orgánica y el presente Reglamento, por lo que tendrán estrictamente prohibido solicitar y recibir recursos económicos adicionales con motivo del ejercicio del cargo, en consecuencia se abstendrán de organizar, participar y promover colectas, donaciones, recaudaciones, en especie o en líquido, rifas, y cualquier otra forma de financiamiento, sin importar el motivo, justificación o finalidad de las mismas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 16) ↗

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