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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como funcionario público o cualquier persona, puedes reportar directamente a las autoridades si ves que algún Concejal se está desviando de sus obligaciones o cometiendo irregularidades según lo que marca este Reglamento. Las autoridades competentes son las que tienen la facultad para investigar y sancionar estos casos. La denuncia sirve para que se revisen y corrijan esos malos manejos. Y si el Reglamento cambia o se reforma, estas reglas para denunciar también se actualizan para que puedas seguir reportando cualquier desviación.

Texto oficial

ARTÍCULO 87.- Cualquier servidor público o ciudadano podrá denunciar ante las autoridades competentes las desviaciones en que incurran las y los Concejales en los términos previstos en el presente Reglamento. De las reformas al Reglamento

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 16) ↗

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