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Artículo 87 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como funcionario público o cualquier persona, puedes reportar directamente a las autoridades si ves que algún Concejal se está desviando de sus obligaciones o cometiendo irregularidades según lo que marca este Reglamento. Las autoridades competentes son las que tienen la facultad para investigar y sancionar estos casos. La denuncia sirve para que se revisen y corrijan esos malos manejos. Y si el Reglamento cambia o se reforma, estas reglas para denunciar también se actualizan para que puedas seguir reportando cualquier desviación.

Texto oficial

ARTÍCULO 87.- Cualquier servidor público o ciudadano podrá denunciar ante las autoridades competentes las desviaciones en que incurran las y los Concejales en los términos previstos en el presente Reglamento. De las reformas al Reglamento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.