Artículo 88 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento se puede modificar o cambiar si el Alcalde lo propone, y él puede recibir ideas de los miembros del Concejo. La decisión de hacer el cambio la toma el Concejo, y necesita que más de la mitad de los miembros presentes estén de acuerdo. El reglamento comienza a aplicarse justo cuando el Concejo lo aprueba. Para que la gente lo conozca, se publicará en la página web de la Alcaldía y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (que es el periódico oficial del gobierno). Además, este reglamento reemplaza a un aviso anterior del Concejo de Venustiano Carranza que estaba vigente desde enero de 2022, es decir, ese aviso ya no sirve.
Texto oficial
ARTÍCULO 88.- El presente Reglamento podrá ser reformado a propuesta del Alcalde, quien podrá recibir las sugerencias que al efecto le presenten los integrantes del Concejo, el cual resolverá sobre la reforma por mayoría absoluta de sus integrantes presentes. Transitorios PRIMERO. - El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación por el Concejo. SEGUNDO. - Para su mayor difusión, deberá publicarse en la página oficial de la Alcaldía, así como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – Se abroga el Aviso por el que se da a conocer el Reglamento Interior del Concejo de la Alcaldía Venustiano Carranza, aprobado en Sesión Ordinaria del Concejo, del 30 de noviembre de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de enero de 2022. Venustiano Carranza, Ciudad de México a los 2 días del mes de diciembre del año 2024. (Firma) LIC. EVELYN PARRA ÁLVAREZ ALCALDESA EN VENUSTIANO CARRANZA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.