Artículo 58 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los concejales (los representantes que la gente elige en la alcaldía) tendrán derecho a un espacio de trabajo que la alcaldía les dará, pero solo si hay lugar disponible. También podrán tener asistentes o colaboradores que les ayuden, aunque esos empleados serán contratados por honorarios (es decir, por servicios, no como empleados de planta) y la alcaldía los pagará solo si hay presupuesto y sin gastar de más. Además, esos ayudantes nunca podrán ganar más dinero que el propio concejal al que apoyan. Esto también debe cumplir con lo que dice el artículo 5° del reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 58.- Para el desempeño de sus funciones cada Concejal podrá contar, con un espacio físico, que será proporcionado por la Alcaldía, sujetándose a la disponibilidad con que se cuente; asimismo las y los Concejales podrán tener personal de apoyo asignado por la Alcaldía, cuyo régimen de contratación será por honorarios, sujetándose en todo momento a su disponibilidad presupuestal y al principio de austeridad que rige en la Administración Pública, así como a lo establecido en el artículo 5° de este Reglamento. El personal de apoyo asignado a las y los Concejales, Presidencias, Comisiones y Comités, en ningún momento podrá tener una retribución superior a la asignada a los propios Concejales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.