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Artículo 59 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones y comités del Concejo tienen la obligación de entregar un informe detallado cada vez que la Alcaldesa, el Alcalde o el Pleno (que es cuando todos los concejales se reúnen) se los pida. En ese informe deben explicar cómo van los asuntos que les tocó revisar, qué medidas sugieren para resolverlos mejor, y cómo usaron los recursos o apoyos extra que les dio la Alcaldesa o el Alcalde según el artículo anterior. En resumen, si los jefes del gobierno local les piden cuentas, tienen que soltar toda la información al instante.

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- Las Comisiones, así como los Comités a que se refiere este Reglamento, estarán obligadas a presentar, en cualquier momento en que sean requeridas por la Alcaldesa o el Alcalde o el Pleno del Concejo, un informe detallado sobre el estado que guardan los asuntos encomendados a su Comisión, así como las medidas que a su juicio deban adoptarse para la mejor resolución de los asuntos a su cargo y sobre la aplicación de los recursos y apoyos adicionales que en términos del artículo anterior, le hubieran sido asignados por la Alcaldesa o el Alcalde. De las Comisiones del Concejo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.