Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12988/60
Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ayuntamiento va a tener grupos de trabajo fijos, llamados comisiones, para vigilar cómo va el gobierno de la Alcaldía. Estas comisiones se encargan de revisar, supervisar y evaluar lo que hace el Alcalde y su equipo. Todo esto está basado en lo que dicen otros artículos de la Ley Orgánica. Así que no es que se inventen, sino que ya está establecido por ley que deben existir.

Texto oficial

ARTÍCULO 60.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 97 y 99 de Ley Orgánica, el Concejo contará con Comisiones Ordinarias para llevar a cabo sus funciones de seguimiento, supervisión y evaluación de las acciones de gobierno de la Alcaldía.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.