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Artículo 61 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Ordinarias son grupos de trabajo que se enfocan en los temas que menciona el artículo 71 de la Ley Orgánica. La Alcaldesa o el Alcalde puede sugerir crear Comisiones Ordinarias, Extraordinarias o Comités Especiales (que son grupos temporales para asuntos muy específicos). Estas ideas se revisan y, si la mayoría simple del Concejo (más de la mitad de los miembros) está de acuerdo, se aprueban. Estas comisiones solo existen mientras cumplen la tarea especial para la que fueron creadas. Cuando terminan, deben entregar un informe a la Alcaldesa o el Alcalde, y él o ella se lo da a conocer al Concejo.

Texto oficial

ARTÍCULO 61.- Serán Comisiones Ordinarias aquellas cuyas materias se refieran a lo señalado por el artículo 71 de la Ley Orgánica. La Alcaldesa o el Alcalde podrá proponer en términos del artículo 99 segundo párrafo de la Ley Orgánica, las Comisiones Ordinarias, Extraordinarias con el carácter de Comités Especiales, que estime necesarias, las que serán aprobadas por mayoría simple de las y los integrantes del Concejo. Existirán únicamente durante el tiempo en que den cumplimiento al mandato específico por el que fueron aprobadas, hecho lo cual presentarán un informe a la Alcaldesa o el Alcalde, que hará del conocimiento su contenido al Concejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.