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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Concejo puede llamar a cualquier persona que esté a cargo de una unidad administrativa o que trabaje en la Alcaldía a las juntas del Concejo. Esto lo hace para que se puedan atender y discutir los temas que el Concejo necesita analizar. En otras palabras, si hay un asunto importante, el presidente del Concejo puede pedirle al responsable que vaya a las reuniones a explicar o resolverlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- La o el Presidente del Concejo podrá citar a cualquiera de los titulares de las Unidades Administrativas y servidores públicos de la Alcaldía a las sesiones del Concejo, para la debida atención y discusión de los asuntos que deban ser analizados por este.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 9) ↗

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