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Artículo 34 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Concejo puede llamar a cualquier persona que esté a cargo de una unidad administrativa o que trabaje en la Alcaldía a las juntas del Concejo. Esto lo hace para que se puedan atender y discutir los temas que el Concejo necesita analizar. En otras palabras, si hay un asunto importante, el presidente del Concejo puede pedirle al responsable que vaya a las reuniones a explicar o resolverlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- La o el Presidente del Concejo podrá citar a cualquiera de los titulares de las Unidades Administrativas y servidores públicos de la Alcaldía a las sesiones del Concejo, para la debida atención y discusión de los asuntos que deban ser analizados por este.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.