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Artículo 35 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mayoría de los miembros del Concejo (más de la mitad) pueden pedirle al Alcalde o Alcaldesa, a través de la Secretaría Técnica, que invite a algún funcionario público a las reuniones del Concejo para pedirle información específica sobre su área de trabajo. Para que un funcionario de la Alcaldía Venustiano Carranza sea citado, se necesita el visto bueno de más de la mitad de los miembros del Concejo. También las Comisiones, por medio de su Presidente, pueden solicitar al Pleno del Concejo que invite a los jefes de las oficinas o áreas del Gobierno de la Alcaldía a una sesión, pero solo si es para tratar asuntos que le corresponden a ese funcionario, y también se requiere la aprobación de la mayoría absoluta (más de la mitad) de los miembros del Concejo.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- La mayoría de las y los integrantes del Concejo podrán solicitar a la Alcaldesa o Alcalde, por conducto de la Secretaría Técnica, se cite a algún servidor público a las sesiones del Concejo, cuando se requiera de información específica al respecto del área correspondiente. Para citar a algún servidor público adscrito a la Administración Pública de la Alcaldía Venustiano Carranza, invariablemente deberá existir la aprobación de la mayoría absoluta del Concejo. Asimismo, las Comisiones por conducto de su Presidente, podrán solicitar al Pleno del Concejo se convoque a los titulares de las Unidades Administrativas y áreas del Gobierno de esta Alcaldía al desahogo de alguna sesión, siempre que la misma se trate de asuntos bajo el ámbito de competencia del servidor público que se cite y para ello, de igual manera se deberá contar con la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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