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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los asuntos que van a tratar son muy complicados, el Concejo puede invitar a personas expertas de fuera para que los ayuden o les den información. Para hacer esto, solo se necesita que más de la mitad de los miembros que estén en la junta estén de acuerdo. Estas personas invitadas deben demostrar que realmente saben del tema. Es como cuando necesitas a un especialista para resolver algo difícil.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- Por acuerdo tomado por la mayoría simple de los integrantes presentes y cuando la complejidad del asunto así lo requiera el Concejo podrá invitar a personas externas que acrediten conocimientos específicos en la materia de que se trate, para que asesoren o presenten información de los asuntos a tratar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.