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Artículo 69 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la Comisión es quien se asegura de que se cumplan y respeten todas las solicitudes, requerimientos y dictámenes que emita la Comisión, según lo que dice este Reglamento. También tiene la tarea de invitar a los servidores públicos de la Alcaldía que se necesiten para lograr los objetivos de la Comisión, pero antes debe pedir permiso al Concejo a través de la Secretaria Técnica del Pleno. Además, la Presidencia de la Comisión tiene que juntar todos los asuntos que se van a votar en el Pleno del Concejo. Esos asuntos deben avisarse a la secretaria técnica del Pleno con cinco días hábiles de anticipación a la sesión donde se discutirán.

Texto oficial

ARTÍCULO 69.- El Presidente de la Comisión será el encargado de velar por el respeto y observancia de las solicitudes, requerimientos y dictámenes que emita la Comisión, en los términos del presente Reglamento, así como de citar previo acuerdo del Concejo por conducto de la Secretaria Técnica del Pleno, a los servidores públicos de la Alcaldía que se estime necesarios para el cumplimiento de sus fines. La Presidencia de la Comisión, se encargará de integrar los asuntos que deban ser votados por el Pleno del Concejo, lo que deberá de hacerse del conocimiento de la secretaria técnica del Pleno con una antelación de cinco días hábiles previos a la sesión correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.