Artículo 68 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de la comisión, a través de su equipo de apoyo, tiene la tarea de avisar a todos los miembros cuándo será la siguiente junta. Ese aviso se debe hacer con el tiempo que marca la Ley Orgánica de Alcaldías y siguiendo las reglas que cada comisión haya decidido. Los concejales que son presidentes de las comisiones deben apartar el lugar donde se van a reunir. Si quieren usar las salas de juntas del área de concejales, tienen que pedirlo por escrito a la Secretaría Técnica del Concejo con al menos 72 horas de anticipación. Si ocurre un imprevisto muy grave, como un desastre natural o una emergencia, la Alcaldesa o Alcalde y la Presidenta o Presidente del Concejo pueden decidir que la reunión se haga en otro lugar dentro de la alcaldía o en alguna oficina de gobierno de la misma zona.
Texto oficial
ARTÍCULO 68.- El Presidente de la Comisión, por conducto de su personal de apoyo, convocará a las sesiones de la Comisión con la anticipación prevista en la Ley Orgánica de Alcaldías, sujetando la convocatoria a las formalidades que cada Comisión determine. Los Concejales y las Concejalas Presidentes de las Comisiones deberá encargarse de la reserva del espacio correspondiente para realizar los trabajos de su comisión. En el caso de las salas de juntas del área de concejales, solicitarlo por escrito con al menos 72 horas de anticipación a la Secretaría Técnica del Concejo. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito que, a juicio de la Alcaldesa o Alcalde y Presidenta o Presidente del Concejo, podrá sesionarse en otro lugar dentro del territorio de la alcaldía o en las instalaciones de una oficina de gobierno de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.