Artículo 67 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones son grupos de trabajo del Congreso, y sus juntas deben seguir las reglas de la Ley Orgánica, este Reglamento y las del Congreso de la Ciudad de México, siempre que no se contradigan. Solo pueden tratar los temas específicos para los que fueron creadas, sin meterse en asuntos que no les correspondan. Todo lo que acuerden debe ser firmado por quienes asisten, y la secretaría de la comisión tiene que asegurarse de que se cumpla y levantar un acta con lo que se discutió y decidió. Si una comisión quiere hacer una reunión abierta al público, debe pedir permiso al pleno del Concejo en la siguiente sesión normal, y será evaluado como cualquier otro tema. Para llevar a cabo esa reunión pública, se sigue el mismo procedimiento que para las audiencias públicas que están en el artículo 18 de este reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- Las sesiones de las Comisiones se sujetarán en lo conducente, a las disposiciones que resulten aplicables de la Ley Orgánica, las del presente Reglamento y en lo conducente y de forma supletoria, las contenidas en el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, siempre que no se contrapongan con el contenido de la Ley Orgánica y este Reglamento. Invariablemente sujetarán el ejercicio de sus funciones a la materia estricta de su competencia, absteniéndose de abarcar cuestiones que desborden el mandato y la materia competencial de la Comisión de que se trate. Los acuerdos tomados por las y los integrantes de las Comisiones en las sesiones deberán ser firmados por los asistentes a las mismas correspondiendo a la Secretaría de cada Comisión, velar por el cumplimiento de los estipulado en este artículo, así como elaborar las actas en que consten las deliberaciones y determinaciones de la Comisión. La Comisión que pretenda celebrar una reunión pública conforme a lo dispuesto por el artículo 100, de la Ley Orgánica, deberá someterlo a consideración del Concejo, en la Sesión Ordinaria próxima a celebrarse; las reuniones deberán ser autorizadas por el pleno, conforme a los procedimientos señalados para la discusión de los demás asuntos. Para el desahogo de la reunión pública deberá seguirse el procedimiento señalado para las audiencias públicas contemplado en el artículo 18 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.