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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien del comité tiene un interés personal en algún asunto, o no puede participar porque la ley se lo prohíbe, o falta a las reuniones (con o sin excusa válida), entonces se le avisa a la Secretaría Técnica del Pleno para que tome las medidas que correspondan.

Texto oficial

ARTÍCULO 70.- Si uno de las y los integrantes de la comisión tuviese interés personal o estuviere impedido legalmente en asuntos de su competencia o se ausentará de manera justificada o injustificada, se dará cuenta a la Secretaría Técnica del Pleno para los efectos de la aplicación de las medidas conducentes. De los Comités Especiales

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 14) ↗

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