Artículo 70 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien del comité tiene un interés personal en algún asunto, o no puede participar porque la ley se lo prohíbe, o falta a las reuniones (con o sin excusa válida), entonces se le avisa a la Secretaría Técnica del Pleno para que tome las medidas que correspondan.
Texto oficial
ARTÍCULO 70.- Si uno de las y los integrantes de la comisión tuviese interés personal o estuviere impedido legalmente en asuntos de su competencia o se ausentará de manera justificada o injustificada, se dará cuenta a la Secretaría Técnica del Pleno para los efectos de la aplicación de las medidas conducentes. De los Comités Especiales
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