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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si la Alcaldía necesita investigar o resolver algún problema específico, el Alcalde puede pedir al Pleno (la reunión de todos los concejales) que se forme un Comité Especial solo por un tiempo. Este comité tendrá máximo 5 personas, con un presidente, un vicepresidente y una secretaría, que harán el mismo trabajo que esos cargos hacen en otras comisiones. El Pleno será quien decida quiénes van a ser los miembros del comité y quién lo va a presidir.

Texto oficial

ARTICULO 71.- Con el objeto de investigar y tratar asuntos específicos, según las necesidades de la Alcaldía, el Titular de ésta podrá proponer al Pleno la creación de Comités Especiales de carácter temporal. Dichos Comités se conformarán hasta por cinco integrantes, teniendo un Presidente, un vicepresidente y una Secretaría, que tendrán en lo conducente las mismas funciones que los Presidentes, Vicepresidentes y Secretaría de las Comisiones. El Pleno del Concejo al momento de determinar la integración del Comité a elegirá a las personas que lo integrarán, así como a quien deba presidirlo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 14) ↗

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