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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comités que se mencionan aquí durarán solo el tiempo que la Alcaldesa o Alcalde decida, y se acabarán en cuanto cumplan con la tarea para la que fueron creados. Cuando terminen su trabajo, deberán entregar un reporte a la Alcaldesa o Alcalde, y ella o él se lo contará al Concejo.

Texto oficial

ARTICULO 72.- La duración de los Comités a que refiere este apartado, será en los términos que proponga la Alcaldesa o Alcalde, mismo que existirán únicamente durante el tiempo en que den cumplimiento al mandato específico por el que fueron aprobadas, hecho lo cual presentarán un informe a la Alcaldesa o Alcalde, que hará del conocimiento su contenido al Concejo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 14) ↗

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