- Ley
- REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
- Artículo
- 72
Artículo 72 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comités que se mencionan aquí durarán solo el tiempo que la Alcaldesa o Alcalde decida, y se acabarán en cuanto cumplan con la tarea para la que fueron creados. Cuando terminen su trabajo, deberán entregar un reporte a la Alcaldesa o Alcalde, y ella o él se lo contará al Concejo.
Texto oficial
ARTICULO 72.- La duración de los Comités a que refiere este apartado, será en los términos que proponga la Alcaldesa o Alcalde, mismo que existirán únicamente durante el tiempo en que den cumplimiento al mandato específico por el que fueron aprobadas, hecho lo cual presentarán un informe a la Alcaldesa o Alcalde, que hará del conocimiento su contenido al Concejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.