Artículo 73 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 dice que el jefe de la Alcaldía (como el alcalde o alcaldesa) puede darles a los Comités la información que necesiten para hacer su trabajo, pero solo si esa información está permitida por el Reglamento y va de acuerdo con lo que cada Comité debe hacer. O sea, el Comité no puede pedir cualquier cosa, solo lo que está en sus funciones. Esto significa que la autoridad local se asegura de que los Comités tengan los datos correctos para cumplir su tarea, sin pasarse de lo que les toca.
Texto oficial
ARTICULO 73.- Para el desempeño de las funciones y cumplimiento de los fines de estos Comités, el Titular de la Alcaldía podrá dotar de información necesaria para la realización de sus funciones, en los términos previstos en el presente Reglamento y con sujeción a las características y mandato del Comité.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.