- Ley
- REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
- Artículo
- 74
Artículo 74 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina el tiempo para el que fueron elegidos, las personas que forman parte del Comité, a través de su Presidente, deben darle al Pleno (que es el grupo completo de personas que toman decisiones) un reporte de lo que hicieron. En otras palabras, al final de su encargo, tienen que entregar un informe con los resultados de su trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 74.- A la conclusión de su mandato, las y los integrantes del Comité, por conducto de su Presidente presentarán al Pleno un informe con sus resultados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.