Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12988/74
Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina el tiempo para el que fueron elegidos, las personas que forman parte del Comité, a través de su Presidente, deben darle al Pleno (que es el grupo completo de personas que toman decisiones) un reporte de lo que hicieron. En otras palabras, al final de su encargo, tienen que entregar un informe con los resultados de su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 74.- A la conclusión de su mandato, las y los integrantes del Comité, por conducto de su Presidente presentarán al Pleno un informe con sus resultados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.