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Artículo 17 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las y los concejales (personas que forman parte del Concejo, como un grupo de representantes) solo pueden hacer lo que les permite la Ley Orgánica (la ley que los regula). Durante su horario de trabajo, tienen prohibido hacer labores de administración pública y gobierno, es decir, no pueden tomar decisiones ni ejecutar acciones que le tocan a los jefes del gobierno municipal. Tampoco pueden usar ese tiempo para hacer campaña, promover partidos políticos o actividades políticas. En pocas palabras, su chamba es solo lo que dice la ley, y no pueden mezclarla con política partidista.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Las funciones y facultades de las y los Concejales en lo particular y del Concejo como Órgano Colegiado, están determinadas por la Ley Orgánica, por lo que sus actividades en ningún caso podrán realizar funciones de administración pública y gobierno, así como actividades proselitistas o de promoción político partidista, en horarios laborales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.