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Artículo 18 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo es un grupo de personas que trabaja en equipo para gobernar tu alcaldía. Este artículo dice las cosas que pueden hacer, como discutir y aprobar nuevas reglas, checar el presupuesto (el dinero que se gasta) y revisar los planes de gobierno. También pueden dar su opinión sobre cambios en el uso del suelo o construcciones, y pedir informes a la persona que encabeza la alcaldía. Además, pueden formar comisiones para vigilar cómo se usa el dinero y escuchar a los vecinos en reuniones públicas, siempre buscando que hombres y mujeres participen por igual.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del Concejo como Órgano Colegiado: I. Discutir, y en su caso aprobar con el carácter de bandos, las propuestas que sobre disposiciones generales presente la persona titular de la Alcaldía. II. Aprobar, sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de sus demarcaciones que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad para ser remitido al Congreso de la Ciudad. III. Aprobar el programa de gobierno de la Alcaldía, así como los programas específicos de la demarcación territorial. IV. Emitir opinión respecto a los cambios de uso de suelo y construcciones dentro de la demarcación territorial. V. Revisar el informe anual de la Alcaldía, así como los informes parciales sobre el ejercicio del gasto público y de gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia. VI. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos sobre la demarcación territorial. VII. Opinar sobre los convenios que suscriban entre la Alcaldía, la Ciudad, la federación, los estados o municipios limítrofes. VIII. Emitir su Reglamento Interior. IX. Nombrar Comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público, garantizando que en su integración se respete el principio de paridad entre los géneros. X. Integrar Comités Especiales en los términos que proponga la Alcaldesa o Alcalde, para la atención e investigación de asuntos específicos. Para todos los efectos legales respectivos, dichos Comités tendrán el cargo de Comisiones Extraordinarias. XI. Convocar a la persona titular de la Alcaldía y a las personas directivas de la administración para que concurran a rendir informes ante el Pleno o Comisiones, en los términos que establezca su Reglamento. XII. Solicitar la revisión de otorgamiento de licencias y permisos en la demarcación territorial. XIII. Convocar a las autoridades de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial, quienes podrán participar en las sesiones del Concejo, con voz, pero sin voto, sobre los asuntos públicos vinculados a sus territorialidades. XIV. Solicitar a la contraloría interna de la Alcaldía la revisión o supervisión de algún procedimiento administrativo, en los términos de la ley de la materia. XV. Celebrar audiencias públicas, en los términos que establezca el presente Reglamento. XVI. Presenciar las audiencias públicas que organice la alcaldía, a fin de conocer las necesidades reales de los vecinos de la demarcación. XVII. Supervisar y evaluar el desempeño de cualquier unidad administrativa, plan y programa de la Alcaldía. XVIII. Cuando se trate de obras de alto impacto en la demarcación podrá solicitar a la Alcaldía convocar a los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución Local. XIX. Aprobar los programas parciales, previo dictamen del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y serán enviados a la o al jefe de gobierno para que sea remitido al congreso de la ciudad. XX. Las demás que establecen la Constitución Local, la Ley Orgánica y el presente Reglamento; y XXI. El Concejo celebrará audiencias públicas en plazas, jardines o espacios públicos en tanto se trate de una facultad del Pleno, como órgano colegiado. Para la realización de dichas audiencias, éstas deberán aprobarse por acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo indicando en todo momento el tema que motiva la audiencia. Su convocatoria y difusión deberá expedirse con al menos veinticuatro horas de anticipación en los espacios de la demarcación; en ella se deberá señalar la hora, la fecha, el lugar en el que se realizará la audiencia y su duración, así como el procedimiento para la participación de los ciudadanos o habitantes de la demarcación; debiendo instrumentar un acta de la audiencia realizada. Los concejales, a título individual, deberán abstenerse de convocar a esta clase de audiencias, por ser ésta una facultad del Pleno. De las sesiones del Concejo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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