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Artículo 19 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo (grupo de personas que toman decisiones en la alcaldía) debe resolver los asuntos en equipo, no una sola persona. Para eso, tienen tres tipos de juntas: las **ordinarias**, que son al menos una al mes; para estas, les deben dar los papeles y la lista de temas a discutir con 72 horas de anticipación. Las **extraordinarias** son para casos urgentes o muy importantes, y solo se habla del asunto que las provocó, avisando con 24 horas de anticipación. Las **solemnes** son para eventos especiales como tomar protesta a nuevos concejales o presentar informes, y ahí no se hacen preguntas ni reclamos. Para ahorrar papel y recursos, los concejales deben dar un correo electrónico donde recibirán citatorios y notificaciones oficiales, que se consideran como si se los hubieran entregado en persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- Las decisiones del Concejo deberán resolver los asuntos de su competencia de manera colegiada y al efecto, celebrarán las siguientes Sesiones: I. Ordinarias, las cuales se llevarán a cabo por lo menos una vez por mes. El orden del día y los documentos a tratar en este tipo de Sesiones, se deberán entregar a las y los Concejales con cuando menos setenta y dos horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión correspondiente. II. Extraordinarias, mismas que tendrán verificativo, cuando la importancia o urgencia del asunto que se trate, lo requiera y tratarán exclusivamente los asuntos que las hayan motivado. El orden del día y los documentos a tratar en este tipo de Sesiones, se deberán entregar a las y los Concejales con cuando menos veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión correspondiente; y III. Solemnes, que serán las sesiones en que se instale la Alcaldía, se rinda el informe de la administración de la Alcaldía y aquellas que acuerde el Concejo y en las que se tome protesta a las y los Concejales suplentes. En estas sesiones no habrá lugar a interpelaciones. En aras del principio de austeridad y aprovechamiento eficiente de los recursos materiales, las y los Concejales designarán una dirección electrónica para efecto de recibir notificaciones y convocatorias a las Sesiones, comunicando dicha dirección a la Secretaría Técnica. Las notificaciones así hechas, tendrán el carácter de notificación personal y serán válidas para el desarrollo de las Sesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.