Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Concejo (un grupo de personas que toman decisiones) puede aprobar sus acuerdos con la mitad más uno de los votos, a menos que la Ley Orgánica pida más votos. Cada decisión debe estar explicada y justificada por escrito, y todos los miembros tienen que firmarla. En un caso especial que menciona otra parte de la ley (artículo 94), necesitan una mayoría más grande para votar. Además, lo que decidan solo puede ser sobre los temas que la Ley Orgánica les permite, y para justificarlo deben tomar en cuenta lo que se discutió en las juntas.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- El Concejo tomará sus determinaciones por mayoría simple, en los casos en que la Ley Orgánica no exija una mayoría calificada, mediante acuerdos o resoluciones debidamente fundadas y motivadas, en los que deberá constar la firma de los integrantes del Órgano Colegiado. Invariablemente en el caso a que se refiere el artículo 94 párrafo segundo de la Ley Orgánica, la votación será por mayoría calificada. Tales determinaciones únicamente podrán relacionarse con las materias de la competencia del Concejo en términos de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica y deberán encontrarse debidamente fundamentados y motivados. Para los efectos de la motivación a que se refiere el presente artículo, deberá considerarse la deliberación hecha por los integrantes del Concejo en las sesiones en que se adopte el acuerdo o resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.