- Ley
- REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
- Artículo
- 21
Artículo 21 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Concejo le va a decir a la Secretaría Técnica que ande al pendiente de que se cumplan los acuerdos y decisiones que el Concejo aprobó de manera legal. La Secretaría Técnica tiene que reportar, en las siguientes juntas normales, cómo van esos acuerdos y si ya se cumplieron o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 21.- El Titular del Concejo, ordenará a la Secretaría Técnica, dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones legalmente adoptadas por el Concejo. La Secretaría Técnica deberá informar en las sesiones Ordinarias subsecuentes los avances y estado de cumplimiento de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.