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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Concejo le va a decir a la Secretaría Técnica que ande al pendiente de que se cumplan los acuerdos y decisiones que el Concejo aprobó de manera legal. La Secretaría Técnica tiene que reportar, en las siguientes juntas normales, cómo van esos acuerdos y si ya se cumplieron o no.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- El Titular del Concejo, ordenará a la Secretaría Técnica, dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones legalmente adoptadas por el Concejo. La Secretaría Técnica deberá informar en las sesiones Ordinarias subsecuentes los avances y estado de cumplimiento de los mismos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 7) ↗

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