- Ley
- REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
- Artículo
- 22
Artículo 22 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las juntas del Concejo las puede convocar el Alcalde o la Alcaldesa. También las puede solicitar la mayoría de los integrantes del Concejo, pero solo si al menos dos de cada tres miembros están de acuerdo. En ese caso, la petición se hace a través de la Secretaría Técnica.
Texto oficial
ARTÍCULO 22.- Las Sesiones, serán convocadas por la Alcaldesa o el Alcalde, o bien a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo, por conducto del titular de la Secretaría Técnica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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