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Artículo 22 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las juntas del Concejo las puede convocar el Alcalde o la Alcaldesa. También las puede solicitar la mayoría de los integrantes del Concejo, pero solo si al menos dos de cada tres miembros están de acuerdo. En ese caso, la petición se hace a través de la Secretaría Técnica.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- Las Sesiones, serán convocadas por la Alcaldesa o el Alcalde, o bien a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo, por conducto del titular de la Secretaría Técnica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.