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Artículo 23 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para la primera reunión, te deben avisar en persona o por correo electrónico (si diste tu dirección) al menos 72 horas antes, diciéndote el día, la hora, el lugar y los temas que se van a tratar. Si el asunto es muy urgente y fácil de resolver, se puede saltar ese aviso y citarte por otro medio rápido. Si no llegan suficientes personas para la reunión, se hace una segunda convocatoria el mismo día, media hora después, y se lleva a cabo con los que asistan.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- La primera convocatoria a la Sesión, de acuerdo a la Ley, deberá notificarse en forma personal, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación, contendrá el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la Sesión, así como el día, hora y lugar en que se llevará a cabo. Se exceptuarán los requisitos anteriores y la citación se hará por medios idóneos, cuando el o los asuntos a tratar sean de carácter urgente y de obvia resolución. De no asistir el número de miembros necesarios para celebrar las Sesiones, se realizará una segunda convocatoria mediante estrados el mismo día señalado en la primera convocatoria con media hora de diferencia, y la sesión se llevará a cabo con el número de Concejales que asista. Las notificaciones hechas vía correo electrónico, en la dirección que hubieran señalado las y los Concejales, tendrán el carácter de notificación personal para todos los efectos legales relativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.