Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Concejo (que es como un grupo de personas que toman decisiones importantes para tu ciudad) pueda sesionar y tomar acuerdos legales, es obligatorio que esté presente la Alcaldesa o el Alcalde. Si no está, no se puede llevar a cabo la reunión de manera oficial. También tiene que asistir el Secretario o Secretaria Técnica, que es la persona encargada de escribir y registrar todo lo que se discute y se decide en esas sesiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 24.- Las sesiones del Concejo, serán presididas por la Alcaldesa o el Alcalde, sin cuya presencia no podrán desahogarse legalmente. Asimismo, deberá asistir la persona titular de la Secretaría Técnica, quien se encargará de hacer constar el desarrollo de las sesiones del Concejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.