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Artículo 64 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones solo pueden juntarse a discutir si está presente más de la mitad de sus miembros. Por ejemplo, si una comisión tiene 10 integrantes, necesitan estar al menos 6 para poder sesionar. Eso se llama tener quórum, o sea, el número mínimo de personas requerido para empezar a trabajar.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- Las Comisiones podrán sesionar cuando concurran a ellas la mitad más uno de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.