Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12988/64
- Ley
- REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
- Artículo
- 64
Artículo 64 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las comisiones solo pueden juntarse a discutir si está presente más de la mitad de sus miembros. Por ejemplo, si una comisión tiene 10 integrantes, necesitan estar al menos 6 para poder sesionar. Eso se llama tener quórum, o sea, el número mínimo de personas requerido para empezar a trabajar.
Texto oficial
ARTÍCULO 64.- Las Comisiones podrán sesionar cuando concurran a ellas la mitad más uno de sus integrantes.
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