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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones solo pueden juntarse a discutir si está presente más de la mitad de sus miembros. Por ejemplo, si una comisión tiene 10 integrantes, necesitan estar al menos 6 para poder sesionar. Eso se llama tener quórum, o sea, el número mínimo de personas requerido para empezar a trabajar.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- Las Comisiones podrán sesionar cuando concurran a ellas la mitad más uno de sus integrantes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 13) ↗

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