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Artículo 65 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de cada comisión tiene que hacer varias cosas: preparar un plan de trabajo, llamar a reuniones, anotar los acuerdos que se tomen y redactar las actas donde se registre lo que se decidió. También debe llevar un libro con todas las actas de las reuniones y checar que los acuerdos se cumplan, dando un reporte de cómo van en cada junta. Además, puede pedir que graben en video las sesiones si hace falta, y coordinarse con la Secretaría Técnica para pedir información a las oficinas de la Alcaldía, pero solo si la Alcaldesa o el Alcalde lo autorizan. Si el presidente no puede asistir, el vicepresidente lo reemplaza en sus responsabilidades.

Texto oficial

ARTÍCULO 65.- El Presidente de cada Comisión corresponde: I. Elaborar el plan de trabajo. II. Convocar a sesión. III. Registrar los acuerdos y dictámenes tomados en la Comisión. IV. Elaborar las actas en las que consten las sesiones y resoluciones tomadas por la Comisión. V. Llevar un libro de registro de actas de las sesiones de la Comisión. VI. Dar seguimiento a los acuerdos válidos tomados por la Comisión, presentando en cada sesión un reporte de los avances y estados de los mismos. VII. Solicitar a la Secretaría Técnica del Pleno su apoyo para llevar a cabo, cuando se estimen necesario, la video grabación de las sesiones de las comisiones y en su caso, archivar en medios electrónicos las mismas; y VIII. Coordinarse con la Secretaría Técnica del Pleno, para el caso que la Comisión requiera solicitar información a la Unidades Administrativas de la Alcaldía, previa aprobación de la Alcaldesa o el Alcalde. En caso de ausencia del Presidente de la Comisión, suplirá en funciones el Vicepresidente de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.