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Artículo 32 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Concejo (que es como el grupo de personas que toman decisiones en el municipio) va a votar algo, normalmente se aprueba si más de la mitad de los que están ahí votan a favor. Pero si una ley o el reglamento dice que se necesita más gente a favor (mayoría calificada), entonces se hace así. Si hay empate en los votos, la Alcaldesa o el Alcalde tiene el voto decisivo, o sea, su voto vale doble para desempatar.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría simple de votos presentes, salvo que la Ley o el Reglamento establezcan una mayoría calificada. En caso de empate la Alcaldesa o Alcalde tendrá el voto de calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.