Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que, según otra ley, en las juntas del Concejo (como las reuniones del ayuntamiento) va a haber un lugar especial llamado "Silla Ciudadana". Cualquier persona puede pedir ocupar esa silla cuando se hable de un tema que le interese. La persona podrá dar su opinión y compartir información útil para enriquecer la plática, pero no tendrá derecho a votar las decisiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 76.- De acuerdo con el artículo 205 de la Ley Orgánica, en las sesiones del Concejo, habrá una Silla Ciudadana, que será ocupada por las o los ciudadanos que así lo soliciten, en las que se traten temas específicos de su interés, a efecto de que, con voz, pero sin voto, aporten elementos que enriquezcan el debate de los temas a tratar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.