Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del consejo puede hacer pausas en la junta si cree que ayudará a que se tomen mejores acuerdos. Mientras la junta está en pausa, la Secretaría Técnica se encarga de checar el tiempo que dure ese descanso. Cuando el plazo termine o el presidente lo indique, se encargará de que todos vuelvan a retomar la sesión. Es como un receso para ponerse de acuerdo más fácil.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- El Titular del Concejo, podrá determinar los recesos en el desahogo de la sesión, cuando a su juicio ello resulte necesario para garantizar, o facilitar la obtención de acuerdos que permitan el ejercicio de las facultades del Colegiado. La Secretaría Técnica dará seguimiento a la duración del receso decretado por la Presidenta o Presidente, a fin de proveer lo conducente para la reanudación de la sesión una vez fenecido el plazo decretado, o bien cuando así lo instruya el Presidente del Colegiado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.