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Artículo 29 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Concejo (que es el Alcalde o Alcaldesa) se encarga de que las juntas se desarrollen bien y en orden. Si algo impide que la sesión continúe, como un problema de seguridad o una falta de respeto a los asistentes, puede ordenar que se suspenda. Cuando esto pase, el Alcalde o Alcaldesa le pedirá a la Secretaría Técnica que deje por escrito las razones por las que se tuvo que terminar la reunión.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- El Titular del concejo, velará por el debido y armónico desarrollo de las sesiones del Concejo, e incluso podrá ordenar la suspensión cuando acontezcan circunstancias que impidan el desahogo de las mismas, o atenten contra la seguridad, dignidad, e integridad de las personas asistentes a la Sesión. En estos casos la Alcaldesa o el Alcalde, en calidad de Presidente del Concejo, ordenará a la Secretaría Técnica la certificación de los motivos que hacen necesario el levantamiento de la sesión respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.