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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algún miembro del Concejo tiene un interés personal o económico en un asunto que se está discutiendo, debe avisar al resto y no participar en la plática ni en la decisión. Esto se llama "conflicto de interés" y está explicado en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Si no lo hace y participa igual, puede recibir un castigo o sanción por no cumplir con esta regla.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- Cuando en algún asunto sometido a consideración del Concejo, alguno de los integrantes de éste tuviera conflicto de interés en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, deberá informarlo al Concejo, absteniéndose de participar en la deliberación respectiva. La omisión a la obligación prevista en el presente artículo, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 3) ↗

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