Artículo 8 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los concejales tienen que cumplir con varias obligaciones: - Ir a las juntas del Concejo y, si faltan, justificarlo por escrito ante la Secretaría Técnica. - También deben asistir a las reuniones de las comisiones o comités a los que pertenezcan. - En cada junta, tienen derecho a hablar y votar, y deben dejar por escrito en el acta (el documento oficial de lo que se trató) si están a favor, en contra o se abstienen, y pueden agregar documentos que apoyen su postura. - Cada año, deben presentar un informe de lo que hicieron, el cual se publica para que la gente lo conozca y se incluye en el informe anual del Concejo. - Además, tienen que tomar cursos y talleres básicos para estar actualizados, mantener contacto cercano con los vecinos de su zona y responder a sus peticiones, haciendo los trámites necesarios ante las autoridades por los canales que asigne la Alcaldía.
Texto oficial
ARTÍCULO 8.- Son obligaciones de las y los concejales: I. Asistir a las sesiones del Concejo, debiendo justificar ante la Secretaría Técnica, por escrito las inasistencias en que incurran. II. Asistir a las sesiones de las Comisiones o Comités de las que sean parte. III. Ejercer su derecho a voz y voto en cada sesión en el que participen, asentando en el acta los argumentos en favor o en contra y abstención; anexando, en su caso, los elementos documentales que considere pertinentes. IV. Presentar el informe anual de sus actividades que será difundido y publicado para el conocimiento de las y los ciudadanos, que deberá ser incluido en el informe anual del Concejo, en términos de este Reglamento; V. Asistir a los cursos, talleres y seminarios básicos de formación, actualización y profesionalización que imparta la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México u otras instituciones académicas con validez oficial; VI. Mantener un vínculo próximo y permanente con las personas habitantes de la demarcación territorial; y VII. Dar respuesta a las solicitudes que las personas habitantes de la demarcación territorial les formulen y realizar las gestiones que se requieran dentro del ámbito de su competencia ante las distintas autoridades, mismas que deberán ser gestionadas a través de los espacios y ventanillas asignados por esta Alcaldía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.