- Ley
- REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
- Artículo
- 12
Artículo 12 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un concejal (persona que forma parte del gobierno de una alcaldía) deja el cargo de manera definitiva, la Secretaría Técnica lo confirma siguiendo el artículo anterior. Después, la Alcaldesa o Alcalde da la orden para que llamen al suplente de ese concejal. Si el suplente tampoco toma el puesto, entonces se llama al siguiente candidato que aparecía en la misma lista de la planilla electoral.
Texto oficial
ARTÍCULO 12.- En caso de ausencia definitiva de las y los concejales, hecha la certificación respectiva por parte de la Secretaría Técnica en los términos del artículo anterior, se procederá a llamar por su conducto y previa instrucción de la Alcaldesa o Alcalde, a los suplentes respectivos. Y en los casos en que la o el suplente no asuma el cargo, la vacante será cubierta por la o el concejal de la fórmula siguiente registrada en la planilla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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