Artículo 11 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un concejal falta a las juntas, no es obligatorio que vaya su suplente si la ausencia es de menos de 60 días seguidos y todavía hay el número mínimo de concejales que marca la ley para poder tomar decisiones. Pero si la falta dura más de 60 días, entonces sí se tiene que llamar al suplente, y la Secretaría Técnica es la encargada de avisarle. Es una regla para que el Concejo pueda seguir funcionando sin problemas.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- En caso de ausencias de los concejales, no será necesario llamar al suplente respectivo, cuando tales ausencias no excedan de sesenta días naturales y exista el número suficiente de miembros que establece la Ley Orgánica, para que los acuerdos y determinaciones del Concejo tengan validez. Cuando las faltas excedan el plazo indicado, se llamará al suplente respectivo por conducto de la Secretaría Técnica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.