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Artículo 13 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concejales y concejalas (personas que forman parte del Concejo) pueden pedirle a la presidenta o presidente municipal (Alcalde o Alcaldesa) un permiso temporal para faltar a su trabajo, pero sin que les paguen durante ese tiempo. Solo se puede pedir si hay una razón válida, y la presidenta o presidente debe mandar ese permiso a través de la Secretaría Técnica para que todos los presentes en el Concejo lo aprueben o rechacen con la mayoría de votos. Además, en todos los casos se debe decir claramente cuánto va a durar el permiso. Si por esa falta temporal de un concejal se tuvo que llamar al suplente (la persona que lo reemplaza), a ese suplente se le pagará el sueldo que le toque solo por el tiempo que esté trabajando en el puesto. La Secretaría Técnica es la oficina encargada de ayudar a organizar y tramitar estos asuntos.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- Las y los Concejales podrán solicitar a la Alcaldesa o Alcalde licencia temporal sin goce de sueldo, únicamente por causa justificada, y éste la someterá, por conducto de la Secretaría Técnica, a aprobación del Pleno, para su autorización o rechazo por la mayoría absoluta de sus integrantes presentes. En todos los casos las licencias deberán precisar su duración. En el caso de que derivado de la ausencia temporal de algún Concejal hubiera sido necesario llamar al suplente, éste recibirá el pago de la retribución respectiva, por el tiempo en que hubiera durado en el ejercicio de ese cargo. Del Titular de la Secretaría Técnica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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