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Artículo 38 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Alcaldesa o el Alcalde quiere que el Concejo (el grupo de concejales que toman decisiones) apruebe o confirme algo, se siguen estas reglas: Primero: cuando se presenta el tema, se abre un espacio para discutirlo. La Secretaría Técnica (la persona encargada de registrar lo que se dice) anota quiénes hablan a favor o en contra y por qué. Segundo: cuando ya se habló suficiente, se pasa a votar. Cada concejal puede votar diciendo su nombre o directamente, y se registra su voto. Tercero: si la propuesta no se aprueba en la primera junta, se toman nota de las razones de los concejales para que el Alcalde o Alcaldesa pueda hacer una nueva propuesta y tratar de llegar a un acuerdo. Cuarto: si en la siguiente junta vuelven a rechazarla, en casos urgentes (como aprobar el presupuesto, nombrar al Secretario Técnico, o publicar reglas importantes para emergencias de seguridad, salud, desastres o problemas económicos), el Alcalde o Alcaldesa puede actuar por su cuenta. Por ejemplo, si no se aprueba el presupuesto, lo puede enviar al Jefe de Gobierno para que lo mande al Congreso; si no aceptan al Secretario Técnico, puede nombrar a alguien de manera temporal; y si rechazan reglas urgentes, puede ordenar que se publiquen, pero solo mientras dure la emergencia. En este último caso, debe mandar copias de las actas de las dos juntas donde se rechazó.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Los asuntos que deban ser sometidos por la Alcaldesa o el Alcalde para su aprobación y/o ratificación del Concejo, se sujetarán además a las disposiciones específicas que resulten aplicables de la Ley Orgánica, a las siguientes reglas: I. Una vez sometido a consideración del Concejo el asunto que deba ser abordado, se deberá abrir un espacio para la deliberación del mismo, registrando la Secretaría Técnica, el listado de oradores o participantes a favor o en contra de la propuesta, debiendo en cada caso exponer los argumentos y motivos por las cuales se acepta o rechaza la misma. II. Una vez que se estime debidamente agotado el punto por parte del Concejo en los términos previstos tanto en la Ley Orgánica, como en el presente Reglamento, se procederá a registrar la votación de los integrantes, que podrá ser nominal o por voto directo. III. En caso de que no se apruebe alguna propuesta de la Alcaldesa o el Alcalde en primera Sesión, se tomará conocimiento de los motivos que los Concejales hubieran expuesto para sustentar dicha negativa, a fin de ser tomados en cuenta en una siguiente propuesta, buscando lograr consenso al respecto. IV. Si en la siguiente sesión el asunto fuera nuevamente rechazado, en casos de urgencia, como la aprobación del presupuesto, designación de la persona que ocupe la Secretaría Técnica o bien la aprobación de algún bando o disposición de carácter general que tenga el carácter de urgente, para enfrentar alguna contingencia en materia de seguridad, motivos de fuerza mayor o causa fortuita, contingencias económicas, de sanidad, funcionamiento de mercados públicos en épocas y circunstancias especiales o de mayor afluencia, la Alcaldesa o el Alcalde podrá determinar lo conducente para atender el motivo de urgencia, en los términos siguientes. En el caso de la negativa a la aprobación del presupuesto la Alcaldesa o el Alcalde podrá remitir éste a la Jefatura de Gobierno para su aprobación y envío al Congreso de la Ciudad de México; y En el caso de rechazo a la ratificación de la persona que ocupe la Secretaría Técnica, la Alcaldesa o el Alcalde podrá hacer el nombramiento provisional, en los términos previstos en el presente Reglamento. Tratándose de la negativa para aprobar bandos o disposiciones de carácter general, tratándose de casos de urgencia, la Alcaldesa o el Alcalde podrá ordenar la publicación del bando o disposición de carácter general que permita atender la contingencia de que se trate, limitándose su vigencia a la duración de la urgencia respectiva. En este último caso, se deberá enviar el bando o disposición general acompañada con el presente Reglamento, así como copia certificada de las dos actas de las sesiones del Concejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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