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Artículo 15 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona encargada de la Secretaría Técnica del Concejo será confirmada en su puesto si la mayoría de los miembros que estén presentes en la reunión votan a favor, después de que el Alcalde o Alcaldesa la proponga. Si en la primera sesión no se acepta su propuesta, el Alcalde o Alcaldesa puede hacer otra propuesta en la siguiente reunión. Si vuelven a rechazarla, entonces puede nombrar a alguien de forma temporal para que haga el trabajo y no se detengan las sesiones, y ese nombramiento será válido hasta que el Concejo acepte a la persona que el Alcalde proponga. Finalmente, si dos de cada tres miembros del Concejo lo piden, con una razón muy seria y bien justificada, pueden quitar a esa persona de su cargo, siguiendo las reglas normales del reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- La titularidad de la Secretaría Técnica del Concejo, será ratificada por el Concejo a propuesta de la Alcaldesa o Alcalde, por mayoría simple de los integrantes presentes en la Sesión. Para el caso de que en la primera sesión del Concejo, no sea ratificada la propuesta de la persona que ocupe la Secretaría Técnica, la Alcaldesa o Alcalde podrá hacer una segunda propuesta en la siguiente sesión y, en caso, de ser nuevamente rechazada por el Concejo, podrá nombrar provisionalmente a quien deba desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica, a fin de dar continuidad y no entorpecer el desarrollo de las sesiones del Concejo, nombramiento que tendrá plena vigencia, hasta en tanto exista un acuerdo del Concejo para la ratificación de la persona propuesta por la Alcaldesa o Alcalde. Las dos terceras partes del Concejo, previa solicitud por causa grave, sólida y justificada, podrán acordar la remoción de la persona Titular de la Secretará Técnica, debiendo sujetarse la tramitación del asunto a las reglas generales establecidas en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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