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Artículo 79 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas del Concejo (el grupo de personas que decide sobre asuntos importantes en tu comunidad o municipio) se hacen a la vista de todos, es decir, puedes ir a verlas. Pero a veces, si van a hablar de temas muy serios o delicados, pueden decidir hacerlas a puerta cerrada, sin que nadie más entre. En esos casos, nadie del público puede estar presente durante la plática.

Texto oficial

ARTÍCULO 79.- Las sesiones del Concejo serán públicas, salvo aquellas que sean consideradas cerradas por la trascendencia de los temas a tratar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.