- Ley
- REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
- Artículo
- 79
Artículo 79 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas del Concejo (el grupo de personas que decide sobre asuntos importantes en tu comunidad o municipio) se hacen a la vista de todos, es decir, puedes ir a verlas. Pero a veces, si van a hablar de temas muy serios o delicados, pueden decidir hacerlas a puerta cerrada, sin que nadie más entre. En esos casos, nadie del público puede estar presente durante la plática.
Texto oficial
ARTÍCULO 79.- Las sesiones del Concejo serán públicas, salvo aquellas que sean consideradas cerradas por la trascendencia de los temas a tratar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.