Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12988/79
Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas del Concejo (el grupo de personas que decide sobre asuntos importantes en tu comunidad o municipio) se hacen a la vista de todos, es decir, puedes ir a verlas. Pero a veces, si van a hablar de temas muy serios o delicados, pueden decidir hacerlas a puerta cerrada, sin que nadie más entre. En esos casos, nadie del público puede estar presente durante la plática.

Texto oficial

ARTÍCULO 79.- Las sesiones del Concejo serán públicas, salvo aquellas que sean consideradas cerradas por la trascendencia de los temas a tratar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.