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Ley
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22

Artículo 22 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define cuatro tipos de personas en la Ciudad de México. Las **originarias** son las que nacen ahí, y también sus hijos. Las **habitantes** son las que viven en la ciudad, sin importar por cuánto tiempo. Las **vecinas** son las que viven por más de seis meses, y no pierden ese derecho salvo que la ley lo indique. Las **transeúntes** son las que no entran en las categorías anteriores y solo están de paso por la ciudad.

Texto oficial

Artículo 22 De las y los originarios, habitantes, vecinos y transeúntes En la Ciudad de México se entiende por: a) Originarias, a las personas nacidas en su territorio, así como a sus hijos e hijas; b) Habitantes, a las personas que residan en la Ciudad; c) Vecinas, a las personas que residen por más de seis meses. Esta calidad no se perderá en los casos que la ley establezca; y d) Transeúntes, a las personas que no cumplan con las características anteriores y transitan por su territorio.

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 70) ↗

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